Inicio esta semana en la Curia general el Encuentro 2015 entre el Ministros general OFM y su Definitorio con los Visitadores generales.
La Visita canónica está regulada por el Código de Derecho Canónico, por nuestras Constituciones y Estatutos generales, por los Estatutos para la Visita Canónica y Presidencia del Capítulo provincial, así como por otros documentos de la Iglesia. Es al Ministro a quien corresponde realizar la Visita Canónica, personalmente o por medio de Delegados (cf. EEVC 1). Durante la Visita canónica, el Visitador “representa al Ministro y actúa en su nombre” (EEVC 8 §1). Aun cuando tenga connotaciones jurídicas particulares, sin embargo, la Visita canónica ha de realizarse dentro del espíritu que Francisco indica para la visita a los hermanos.
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Fuente: OFM.ORG